EL TRABAJO AÉREO ESTÁ EXCEPTUADO DURANTE LA CUARENTENA

21 MAR | por : FEARCA

En función de garantizar la producción de alimentos y el cuidado de la salud, el gobierno nacional excepcionó el trabajo aeroaplicador durante la cuarentena pero para ello se debe tramitar la AUTORIZACIÓN PERTINENTE. A continuación los detalles:

En función de garantizar la producción de alimentos y el cuidado de la salud en estos difíciles momentos la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en la Resolución RESOL-2020-102-APN-ANAC#MTR del 21-03-2020 resuelve:


[ARTICULO 1º.- Las empresas que realicen actividades de trabajo aéreo previstas por el Artículo 1° del Decreto N° 2.836 de fecha 13 de agosto de 1971 solo podrán ejercer su actividad, siempre que la especie del rubro para la que solicitan autorización en concreto, se adecúe estrictamente a alguna de las descripciones previstas por el Artículo 6° del Decreto DNU N° 297/2020 o a la combinación de varias]


[ARTÍCULO 2°.- A efectos de las autorizaciones respectivas las empresas deberán seguir el procedimiento previsto en el Anexo I N° IF-2020-18383174-APN-DNSO#ANAC, a la presente.]


En este sentido todas las empresas de Trabajo Aéreo deberán ajustarse al Anexo I N° IF-2020-18383174-APN-DNSO#ANAC, en el cual se indican los REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LAS EMPRESAS DE TRABAJO AÉREO PARA OPERAR EN EL MARCO DE LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS POR EL DECRETO N° 297/2020.


Desde FEARCA y la comunidad aeroaplicadora queremos agradecer a la Administración Nacional, y la predisposición de la Lic. Paola Viviana Tamburelli para atender las necesidades vitales en la sanidad de la producción de alimentos.


 


 RESOL-2020-102-APN-ANAC#MTR






 


Anexo I N° IF-2020-18383174-APN-DNSO#ANAC