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09 MAY | por : FeArCA, ANAC

LA ANAC PRORROGA POR 90 DÍAS LA VIGENCIA DE HABILITACIONES, CERTIFICACIONES, CAPACITACIONES Y EXÁMENES DEL PERSONAL AERONÁUTICO



En el contexto de la declaración de la pandemia por la aparición del nuevo Coronavirus (COVID-19), la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) prorrogó por 90 días la vigencia de distintas certificaciones, habilitaciones y licencias, para asegurar el cumplimiento de las medidas dispuestas por el Estado Nacional para evitar o retrasar la propagación del virus COVID-19.


 




21 de marzo de 2020. Considerando la emergencia sanitaria actual, mediante la Resolución Nº 101/2020, la Autoridad Aeronáutica ha implementado esta medida para garantizar la cantidad necesaria de personal aeronáutico en condiciones de desarrollar normalmente sus tareas abocadas al desarrollo de las operaciones aerocomerciales, que constituyen una herramienta insustituible para asegurar el retorno de los ciudadanos, ciudadanas y residentes a nuestro país; como así también para el abastecimiento de insumos médicos; alimentos y medicamentos, entre otros bienes indispensables para el manejo de la pandemia.




Además, de acuerdo al Decreto N° 297 que estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, esta normativa da cuenta de la imposibilidad de llevar a cabo los exámenes de capacitación y operativos y las tareas de evaluación del personal aeronáutico ya que las personas involucradas no pueden acceder de forma adecuada a los lugares y simuladores en los que se realizan muchas actividades de entrenamiento y verificación.


Por todo esto, la ANAC resolvió prorrogar los vencimientos de aquellas licencias, certificados y habilitaciones que tuvieran fecha de vencimiento entre el 20 de marzo y el día 31 de mayo de 2020.




Quedan alcanzados por la medida todas las habilitaciones y certificados otorgados bajo las partes de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC):



  • Parte 61 “Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones para piloto”;

  • Parte 63 “Licencias para miembros de la tripulación, excepto pilotos”;



  • Parte 64 “Certificado de competencia de tripulante de cabina de pasajeros”;

  • y Parte 65 “Personal Aeronáutico, excepto miembros de la tripulación de vuelo”.



    Además, son alcanzadas:



  • Todas las certificaciones respecto del nivel de dominio del idioma otorgadas de acuerdo con lo establecido en el apartado 61.34 de la Parte 61 de las RAAC “Requerimiento de idioma”;  

  • Todas las Certificaciones Médicas Aeronáuticas (CMA) otorgadas de acuerdo con lo establecido en la Parte 67 de las RAAC “Certificación médica aeronáutica”;

  • Todas las autorizaciones de operación y aprobaciones de cursos emitidas bajo la Parte 141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC)” y la Parte 142 “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC)”;

  • Todas las acreditaciones de examinadores vinculados a operadores aéreos (Inspectores reconocidos/instructores de vuelo) y a Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC);

  • y todos los exámenes de capacitación y operativos previstos en la Parte 91 “Reglas de vuelo y operación general”, en la Parte 121 “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” y en la Parte 135 “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales”.