Tasa Unificada para la protección al vuelo - ANAC

28 FEB | por : FeArCA

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha establecido mediante su Resolución 95/2017 los nuevos valores de las tasas correspondientes a los Servicios de Navegación Aérea, prestados y facturados por la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA). La medida comprende a las denominadas Tasa Unificada y la sobretasa por extensión del servicio de navegación aérea fuera del horario normal del aeródromo por aterrizaje o posterior despegue

EANA gestiona el servicio público de navegación aérea, que comprende las múltiples funciones de Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), con la prestación de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), Servicios de Información Aeronáutica (AIS) para la planificación y realización de vuelos, el Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas (COM) y, a futuro, el Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR), entre otros.

Las Aeronaves afectadas a enseñanza de vuelo, de propiedad de quienes estén reconocidos oficialmente para desarrollar tal actividad y las afectadas a vuelo comerciales cuando sean utilizadas para instrucción, entrenamiento, adaptación y/o prueba, siempre que no transporten pasajeros, así como las Aeronaves afectadas exclusivamente a tareas relacionadas con la agricultura, sean remuneradas o no, registradas con tal carácter, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%), independientemente del carácter de su propietario.

ANEXO: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/179066/20180220

RESOLUCIÓN: http://www.anac.gov.ar/anac/web/uploads/normativa/rs-2018-07312085-apn-anac-mtr-1.pdf