ATENCIÓN AEROAPLICADORES

24 ENE | por : FeArCA

Obligatoriedad del uso de ATC TRANSPONDER o ADS-B

Será para aeronaves de uso agrícola y aviación general con matrícula nacional

A partir del 1 de febrero de 2018, según Resolución N° 25 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), será obligatoria la instalación y uso de un equipo respondedor (ATC Transponder) o un Sistema de Vigilancia Dependiente Automática (Automatic Dependent Surveillance Broadcast, por sus siglas en inglés ADS-B) para todas las aeronaves de uso agrícola con matrícula argentina que operen en el espacio aéreo del norte del país (a partir del paralelo 29º).

Esto se hará extensivo a las aeronaves que realicen vuelos de aviación general a partir del 1 de agosto.

La instalación y el uso de estos equipamientos permitirán localizar e identificar las aeronaves, evitando así ser precalificadas como potenciales usuarios ilegales.

La Resolución también establece el contenido mínimo y la obligatoriedad de brindar la “Información de Intención de Vuelo” para que quienes tengan la intención de llevar a cabo una operación aérea a partir del paralelo 29° y no estén alcanzados por la obligatoriedad de presentación del Plan de Vuelo, puedan notificar el vuelo de que se trate previamente y evitar ser considerados tránsitos aéreos irregulares u hostiles.

De esta forma se contará con información en tiempo real y de manera previa al desarrollo de las operaciones aéreas que se efectúen en ese espacio aéreo norte de jurisdicción. Asimismo, estas medidas contribuyen a prevenir potenciales actividades ilegales.

Ver Resolución 25/2018